viernes, 31 de octubre de 2008

¿Qué papeles necesito?

¿Qué papeles necesito?

Para casarme por la iglesia

Empieza por decidir el lugar y pide fecha y hora con antelación porque en algunas iglesias la lista de espera supera el año. Después, tu parroquia se encargará de gestionar el papeleo, publicar las amonestaciones y llevarlo todo al templo. El matrimonio religioso, además, tiene valor automáticamente como matrimonio civil, así que no tienes que hacer nada más.

Te pedirán:

  • La Partida de Nacimiento: Que tienes que conseguir en el Registro Civil de tu localidad natal
  • La Partida de Bautismo: Que obtendrás en la iglesia en la que te bautizaste
  • El certificado de soltería eclesiástico: Que tendrás que solicitar en tu parroquia actual
  • El certificado del cursillo de formación prematrimonial
  • La Dispensa: Sólo es necesaria si los novios profesan cultos diferentes o existe algún impedimento que prevea el Derecho Canónico
  • El Atestado de Libertad: en el caso de que la boda se realice en una diócesis diferente a la de los contrayentes. Lo conseguirás en el Obispado

Para casarme por lo Civil:

Pide una solicitud de matrimonio en el juzgado del domicilio de uno de los dos contrayentes. Te darán una cita para entregarla junto a:

  • Una fotocopia del DNI
  • La Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil de tu localidad natal
  • El Certificado de Empadronamiento o Residencia, que conseguirás en el Ayuntamiento en el que hayas residido los dos últimos años.
  • El Certificado de Soltería: Es una declaración jurada del Estado Civil y se hace ante el Juzgado.

En ambos casos, para obtener el Libro de Familia deberás ir al Registro Civil con el Certificado de Matrimonio en los 5 días posteriores a la ceremonia. Si estás de Viaje de Novios, puede ir un familiar por tí.

El Régimen Económico

Gananciales: Los bienes, el dinero o las deudas que obtendréis por trabajar o invertir después del matrimonio pasan a ser patrimonio de ambos. Los bienes anteriores a la ceremonia (privativos), los que vengan por herencia o donaciones, seguirán siendo de cada uno en exclusiva.

Separación de Bienes: Es la total independecia económica y cada cónyuge conserva la propiedad, libre disposición y administración de los bienes que tenía antes del matrimonio y de los que adquiera depués. La ley indica que cada uno contribuirá a los gastos comunes en proporción a sus recursos.

¡Tú decides!. Si has elegido los bienes gananciales, no tienes que hacer nada porque se aplican por defecto en toda España menos en Cataluña, Aragón, Vizcaya y Navarra. Si quieres cambiarlo (puedes hacerlo antes de la boda o durante el matrimonio) necesitas las Capitulaciones Matrimoniales, que es un documento legal que tiene que certificar un notario.

Si quieres más información, llama al Registro Civil de tu provincia.

De la revista Telva Novias, año 2005

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